Régimen Simplificado Opcional de Exportación

3937546 - ¿Qué es el Régimen Simplificado Opcional de Exportación?
Fecha de publicación: 05/10/2006

Es un régimen por el cual las pequeñas y medianas empresas pueden realizar sus exportaciones simplificando la declaración aduanera, por lo que puede disminuir algunos costos de la operatoria de exportación.

  • Fuente: Decreto Nº 855/97 y RG 26/97
10970573 - ¿Cuáles son los procedimientos operativos bajo el Régimen Simplificado de Exportación?
Fecha de publicación: 04/11/2009

Las operaciones podrán efectuarse mediante cualquiera de los siguientes procedimientos alternativos:

a) Venta con el paso de la mercadería por la Aduana con intervención del duplicado de la FACTURA-PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA: En este procedimiento deberán presentarse en la aduana, juntamente con la mercadería que se exporta, los 4 ejemplares y de corresponder, los certificados los o autorizaciones que correspondan al tipo de mercadería, emitidos por los organismos pertinentes.

La intervención aduanera al dorso del duplicado será la constancia de haberse efectuado la exportación, sin perjuicio de las registraciones pertinentes a los fines de las verificaciones a realizar por la Dirección General de Aduanas (DGA).

b) Venta con entrega de la mercadería en el establecimiento comercial o industrial radicado en la jurisdicción aduanera: En este caso, el vendedor deberá entregar al comprador la mercadería juntamente con el original, triplicado y cuadruplicado de la factura respectiva a los efectos de que éste los presente en la aduana en el momento de la exportación. Juntamente, de corresponder, los certificados los o autorizaciones que correspondan al tipo de mercadería, emitidos por los organismos pertinentes.

El paso por la aduana de los bienes vendidos bajo este procedimiento deberá realizarlo el adquirente dentro de los 3 días corridos de emitida la factura.

La falta de intervención de la aduana en el duplicado de la factura en el supuesto que trata el inciso a) precedente, o la falta de registración de la exportación en la Dirección General de Aduanas (DGA), de utilizarse el proceso indicado en el inciso b) dentro del plazo dispuesto, hará presumir que la venta se ha efectuado en el mercado interno, por lo que el vendedor deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto que se determinen y los intereses resarcitorios respectivos.

  • Fuente: Art. 9 RG 26/97
10965889 - ¿Qué condiciones debe cumplir la "FACTURA-PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA - DECRETO Nº 855/97"?
Fecha de publicación: 04/11/2009

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Identificación en el encabezado con la leyenda "FACTURA-PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA-DECRETO Nº 855/97".

- Datos del emisor preimpresos: Nombre y Apellido o razón social, Domicilio, CUIT, número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente, fecha de inicio de actividades y La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO" o "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

- Fecha de emisión

- Punto de venta distinto a los utilizados en el mercado interno. Los códigos asignados deberán ser informados a este Organismo mediante el formulario de declaración jurada Nº 446/B, bajo la leyenda "Operaciones de exportación - Decreto Nº 855/97", seguida de la identificación de la Aduana de salida.

- Firma del responsable de la empresa, aclarando apellido y nombres y carácter que inviste, que deberá consignarse luego del detalle de la mercadería en el campo previsto para su descripción.

- Datos del comprador: Nombre y Apellido o razón social, domicilio de residencia con la aduana de salida, documento de identidad emitido por el país de residencia tipo y número de tratarse de persona física.

- De corresponder, datos identificatorios de la persona que, en nombre del comprador presentará ante las autoridades aduaneras la mercadería que se exporta.

- Identificación del bien vendido indicando en forma detallada, a los fines del control de la aduana: cantidad; unidad de medida; descripción de la mercadería consignando, según corresponda: especie, calidad, marca, número de serie, etc.; precios unitarios y totales FOB, FOR o FOT, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente y todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación (Los importes no deberán contener el impuesto al valor agregado).

- Respecto de la impresión de las facturas: nombres y apellido o razón social y CUIT de quien efectúo la impresión del comprobante, fecha en que se realizo la misma, el primero y el último de los números de las facturas que comprende la impresión efectuada y numero de habilitación del establecimiento impresor otorgado por el organismo competente.

- Deben declarar, con carácter de Declaración Jurada que la mercadería es de origen nacional, nueva y sin uso

  • Fuente: Art. 7 RG 26/97 y Art. 4 RG 166/98
10975257 - ¿Qué documentación respalda el traslado de la mercadería?
Fecha de publicación: 04/11/2009

Todo traslado de las mercaderías comprendidas en el presente régimen deberá realizarse con el respaldo de la factura respectiva como único documento válido.

  • Fuente: Art. 14 RG 26/97
10963547 - ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?
Fecha de publicación: 04/11/2009

Para la inscripción en el Régimen Simplificado Opcional de Exportación es necesario:

- Presentar formulario de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA (Dirección General de Aduanas).

- Exhibición de la constancia de la CUIT

- Declarar domicilio comercial

- Publicación de la inscripción

En las inscripciones realizadas por personas jurídicas o por intermedio de terceros, deberán acreditarse debidamente la personería y/o el mandato otorgado a ese efecto.

  • Fuente: Art. 2 RG 26/97
3942230 - ¿Qué tipos de productos se pueden exportar por este régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2006

Pueden exportarse todo tipo de bienes producidos en el país, siempre que sean nuevos y sin uso. Tales bienes no deben estar alcanzados por una prohibición, suspensión o limitación por cupos a la exportación.

  • Fuente: Art. 3 Dto Nº 855/97 y Art. 3 RG 26/97
3939888 - ¿Cuáles son los beneficios que ofrece el régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2006

Es un régimen por el cual las PyMEs pueden tramitar la operatoria y transportar las mercaderías por sí hasta el punto de frontera, sin recurrir a un despachante de Aduana o a una empresa de transporte internacional, con lo que además pueden disminuir sus costos

  • Fuente: Dto Nº 855/97
4033568 - ¿Cuál es la normativa que regula al régimen?
Fecha de publicación: 12/10/2017

· Decreto Nº 855/97 (PEN)

· Resolución General Nº 26/97 (AFIP)

· Resolución Nº 363/97 (DGA)

· Resolución General Nº 166/98 (AFIP)

. Resolución General Nº 302/98 (AFIP)

. Resolución General Nº 4111/17 (AFIP)

. Resolución General Nº 631/99 (AFIP)

  • Fuente: CIT AFIP
3946914 - ¿Cuál es el importe máximo permitido para exportar bajo este régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2006

Al amparo de este régimen, el valor FOB, FOR o FOT de cada operación no debe superar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS (U$S 3.500).

A su vez, las operaciones de venta mensuales no deben superar la suma total de SETENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 70.000) en sus valores FOB, FOR o FOT, aún cuando las operaciones se realicen por más de una aduana.

  • Fuente: Art. 4 RG 26/97
3949256 - ¿Cuántas operaciones puedo realizar bajo este régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2006

Bajo este régimen se podrán efectuar tantas exportaciones definitivas como le sean posibles. Siempre que la sumatoria de los montos de todas las operaciones no excedan la suma de u$s 70.000.- (dólares) mensuales.

  • Fuente: Art. 4 RG 26/97
11499865 - ¿Cuál es la operatoria de la Exportación Simplificada?
Fecha de publicación: 10/12/2009

En la exportación simplificada el vendedor acompaña la mercadería hasta el momento de la salida del país.

El exportador, una vez finalizada la operación, deberá realizar el ingreso de divisas correspondiente, de acuerdo a plazos establecidos según producto.

El comprador debe acreditar residencia en el exterior.

El vendedor afronta el gasto de embalaje básico, embalajes extras hasta el lugar de embarque y acarreo y seguros hasta el lugar de embarque.

El vendedor entrega al comprador la mercadería junto con el original, el triplicado y el cuadruplicado de la factura, y con los certificados de las intervenciones correspondientes a los efectos de que el adquirente los presente ante la Aduana en el momento de la exportación.

El importador cuenta con tres (3) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, para efectuar este trámite.

Para las operaciones contempladas por el régimen, las autoridades asignan un verificador.

El funcionario que carga la información en el Sistema Informático María debe tener la categoría de verificador.

El verificador procederá a la apertura y verificación de los bultos en presencia del interesado, indicando en el sobre contenedor cualquier otra constancia que estime conveniente.

Finalizada la verificación de las mercaderías, el agente designado a ese efecto procederá en los puestos de trabajo habilitados a registrar la Destinación de Exportación Simplificada.

Posteriormente se procederá al libramiento de la mercadería, el Servicio Aduanero extiende el cumplido documental y entrega el original de la factura intervenido.

  • Fuente: RG 631/99
10961205 - ¿Cuáles son los requisitos para utilizar este régimen?
Fecha de publicación: 04/11/2009

Pueden optar por este régimen las personas de existencia visible o ideal, que se encuentren inscriptas como Exportador en la Dirección General de Aduanas (DGA)

Quedan exceptuadas las permisionarias de servicios postales / courier y del correo oficial.

Respecto a cuál es el máximo a exportar bajo este régimen, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 3946914.

  • Fuente: Art. 2 Dto Nº 855/97, Art. 1 y 2 RG 26/97 y RG 302/98
10977599 - ¿Qué documentación ampara el tránsito de la mercadería?
Fecha de publicación: 04/11/2009

Cuando la modalidad de la operación de exportación se corresponda con un tránsito, el exportador aportará 2 copias adicionales de la factura que oficiarán de Guía y Tornaguía, respectivamente, siendo además de aplicación el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre previsto en la Resolución ANA 2382/91, cuando corresponda.

  • Fuente: Art. 3 RG 302/98
10968231 - ¿En cuántos ejemplares se debe emitir la "FACTURA-PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA-DECRETO Nº 855/97"?
Fecha de publicación: 04/11/2009

La factura deberá emitirse por cuadruplicado.

Los comprobantes que se asigna seguidamente:

a) Original: Para el adquirente.

b) Duplicado: Quedará en poder del emisor como constancia de la operación de exportación realizada, y para su procesamiento administrativo y contable.

c) Triplicado y cuadruplicado: Serán retenidos por la Dirección General de Aduanas (DGA) para el procesamiento, control de la exportación y estadística.

Las facturas y sus respectivas copias que se presenten, ante las autoridades de la aduana de salida de la mercadería, serán intervenidas en todos los casos por estas al dorso de las mismas en el momento de la exportación, como constancia de su realización.

  • Fuente: Art. 8 RG 26/97
10972915 - ¿Cuándo se considera cumplida la exportación (a los fines previstos por el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de IVA) en el caso de venta con entrega de la mercadería en el establecimiento comercial o industrial del vendedor?
Fecha de publicación: 04/11/2009

En este caso, se considerará el período en el cual se realiza la exportación aquel en el que se cumpla los 60 días corridos de la emisión de la FACTURA-PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA.

  • Fuente: Art. 12 RG 26/97
10979941 - ¿Las operaciones realizadas a través del Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones abonan el Arancel SIM?
Fecha de publicación: 12/10/2017

Las operaciones realizadas a través del Régimen Simplificado opcional de Exportaciones se encuentran eximidas del pago del Arancel SIM.

  • Fuente: Art. 1 RG 4111/17